Publicadas las normas que regularán la pesca fluvial en 2010

Pesca deportiva en río.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy una orden de la consellería de Medio Rural por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la comunidad durante la temporada de 2010. Esta norma entrará en vigor mañana y se mantendrá vigente hasta la publicación correspondiente a la temporada de 2011.

En la orden se recogen las normas generales de la pesca fluvial en las distintas especies de peces y otros seres vivos que habitan en estas aguas. También se establecen las épocas hábiles, los tamaños mínimos de especies, las cuotas de captura, el tipo de carnada que se empleará, y las modalidades de pesca permitida.

Las especies a las que se hace referencia son el salmón, el reo, la trucha, la perca negra, saboga, anguila y lamprea. Las normas también afectan a la lubina, muxo y solla, para las que se fija un régimen especial. En la orden se mencionan también las especies vedadas en todas las masas de agua, como el cangrejo de río, la reinosa, o el sábalo. En el río Eo está vedada la anguila.

Días hábiles
En relación con las jornadas en las que se permite la práctica de la pesca, se declaran inhábiles los lunes, excepto los festivos nacionales o autonómicos. En los cotos de pesca y en los tramos del río Navia compartidos con Asturias serán también inhábiles los jueves, excepto los festivos.

También se establece que en las zonas de desembocadura y en los pantanos en los que autoriza la pesca de carpas y de la perca negra durante todo el año, serán hábiles todos los días de la semana para la captura de especies dintistas de los salmónidos.

Modalidades de pesca
Como regla general para todas las especies, la orden publicada hoy en el DOG solo autoriza la pesca con caña –sin prejuicio de la regulación específica para la anguila, la angula, la lamprea, el cangrejo rojo americano o el meixón–. Además, solo está permitido el uso de una caña por persona, a una distancia máxima de tres metros desde el pescador y un lazo como elemento auxiliar.

En relación con la pesca sin lazo, se autoriza solo la mosca artificial y la cucharilla con un solo anzuelo y sin arpón. La carnada natural está prohibida “para todos los efectos”. Todas las capturas deberán ser devueltas al agua “inmediatamente” tras su extracción.

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