Consumidores en un centro comercial La Ley de Comercio de Cantabria determinaba que, en esta comunidad, sólo tendrían libertad de horario en las zonas turísticas los comercios minoristas cuya superficie no superara los 2.500 metros cuadrados.
En una sentencia conocida el pasado viernes, el Constitucional da la razón al Gobierno central, porque considera que la libertad de horarios en las zonas turísticas supone una excepción al régimen general del comercio “que precisa una decisión unitaria y homogénea para el conjunto del Estado”.
El TC entiende además que la legislación del Estado sobre esta materia “no vacía de contenido” las competencias autonómicas sobre comercio interior, porque sigue correspondiendo a cada comunidad autonómica la decisión de determinar cuáles son las zonas de afluencia turística en las que se aplica esa libertad de horarios.
Para el Constitucional, “resulta claro” que la Ley de Cantabria contradice en este punto a la legislación básica del Estado y, por ello, supone “un exceso del legislador autonómico en el ejercicio de su competencia estatutaria en materia de comercio interior”.