Bruselas da un plazo de dos meses a las autoridades de estos países para informar a la Comisión Europea de la aplicación de las medidas necesarias, y de no hacerlo, la CE llevará los casos ante el tribunal europeo.
Según la normativa en cuestión, los operadores mercantiles deben facilitar información detallada a los consumidores con tiempo suficiente antes de que éstos se vean vinculados por un contrato. Esta información debe el precio que debe abonar, la descripción del producto, el periodo exacto y la duración de la estancia a que el consumidor tiene derecho en virtud del contrato, y debe facilitarse en su lengua, si éste lo desea.
La directiva también garantiza que los consumidores podrán rescindir el contrato en un plazo de reflexión de catorce días naturales y que los comerciantes no podrán exigirles ninguna forma de depósito o pago anticipado durante este período. La normativa también se aplica a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico de una duración inferior a tres años, así como a bienes no inmuebles que el consumidor puede emplear como alojamiento, como barcos de crucero, caravanas o barcazas.
España, Polonia, Eslovenia y Lituania no han aplicado debidamente la “directiva sobre tiempo compartido”, que proporciona una protección elevada a los consumidores frente a los contratos no deseados de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, ha explicado la CE.
La Comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding, ha afirmado que los estados miembros “han tenido más de dos años para hacer los deberes”, y ha calificado de “lamentable” que algunos de ellos “sigan sin proporcionar la protección requerida para los ciudadanos”.
Estas normas sirven “para proteger a sus ciudadanos frente a los contratos no deseados de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y otros contratos similares”, ha declarado la comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding. Todos los estados miembros debían transponer la nueva directiva sobre tiempo compartido en sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23 de febrero de 2011.
Al cumplirse esa fecha, la CE inició procedimientos de infracción contra catorce países miembros que no habían aplicado la normativa, diez de ellos después de comunicar a Bruselas que habían puesto en marcha las medidas necesarias. Sin embargo, España, Polonia, Eslovenia y Lituania no han notificado aún a la Comisión la adopción de ninguna medida.