Según Fomento, la resolución firmada por el secretario de Estado de Transportes, Isaías Táboas, busca “armonizar el interés general de la comunidad con el derecho de huelga de los trabajadores”, y garantiza trayectos similares a los dictados para otros conflictos en los últimos años.
En primer término, la resolución contempla como esenciales todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga. Asimismo se protegen todos los servicios cuya salida programada se produzca en el periodo de huelga y su llegada se produzca una vez finalizado el periodo de la misma, garantizando que ningún vuelo quede varado.
Asimismo, todos los servicios aéreos que conectan los aeropuertos peninsulares con Canarias y Baleares, y entre estos territorios no peninsulares.
El 50%, redondeado por exceso, de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de 500 kilómetros o más, o un tiempo superior a cinco horas.
Un 25%, redondeado por exceso, de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de menos de 500 kilómetros, o un tiempo inferior a cinco horas.
El 50% redondeado por exceso de los servicios entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de menos de seis horas de duración.
En rutas entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de más de seis horas de duración, se mantendrá un servicio diario de ida y vuelta.
En su caso, vuelos programados para el transporte de correo y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente de carga.
Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, y todos los del día siguiente.
La resolución establece asimismo que Iberia deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los servicios esenciales establecidos en los apartados anteriores, se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario de pilotos para cada uno de los períodos afectados por la huelga, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.