Decreto de furanchos regulará las tapas y el tiempo de apertura

El borrador del decreto que regulará los furanchos, establecimientos característicos de la provincia de Pontevedra en que tradicionalmente se vende el excedente de vino de la cosecha, regulará las tapas que pueden ofertar, un plazo máximo de tres meses de apertura y la posibilidad de que su ámbito geográfico sea toda Galicia.

El director general de administración local, Norberto Uzal, se reunió con los propietarios de furanchos para presentarles el borrador, mientras la secretaria general para el Turismo, Carmen Prado, hizo lo mismo con diversos representantes de asociaciones de hosteleros.

La Xunta explica que desde que comenzó la redacción del futuro decreto ha manifestado su voluntad de un “diálogo fluido” y de escuchar las demandas del sector para la búsqueda del mayor consenso.

En la reunión de hoy se les entregó a los “furancheiros” el texto modificado tras sus alegaciones y tras informes sectoriales de diversas consellerías. La acogida por los propietarios de los establecimientos, los loureiros y los viticultores pontevedreses, dice la Xunta, “fue muy favorable”.

En el borrador se consideran furanchos los locales utilizados principalmente como vivienda privada, pero en los que sus propietarios venden el excedente del vino de cosecha propia, elaborada en casa para consumo particular, junto con las tapas que, como productos alimenticios preparados regularmente por ellos, le sirvan de acompañamiento.

Este es uno de los aspectos que destaca el borrador, que recoge las once tapas que se podrán ofertar en este tipo de establecimientos: tabla de embutidos-quesos; pimientos de Padrón; oreja-chorizo; zorza-raxo; costilla; huevos fritos; tortilla; sardinas o jurelos a la brasa; feixoada; empanada-empanadillas y croquetas de bacalao.

Además, el borrador recoge otros aspectos como la obligatoriedad de que los furanchos observen los requisitos sanitarios del reglamento sobre higiene de los productos alimenticios.

Igualmente, el borrador establece, con carácter general, que el comienzo de la temporada anual de funcionamiento de los furanchos sea el 1 de diciembre y su conclusión el 30 de junio, aunque de manera excepcional se podrá modificar el periodo a través de una solicitud ante el ayuntamiento, siempre que no exceda del 31 de julio.

En el nuevo texto no se limita el ámbito geográfico para la apertura de estos establecimientos y queda establecido en la totalidad de Galicia. (EFE)

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