Una hace referencia a la llamada “cláusula no show”, por la que la aerolínea cancela el billete de vuelta en caso de utilizar el de ida. Esta no es una política exclusiva de Iberia. En general, todas las compañías la emplean. En este caso hay excepciones, como la polémica Ryanair, ya que no te permite reservar ida y vuelta a la vez.
También se declara nula el cambio a otra aerolínea y la modificación y/o supresión de escalas. La juez señala que “no es baladí la cuestión, puesto que no son las mismas prestaciones las que se ofrecen por unas compañías que por otras, fundamentalmente las denominadas ‘low cost’.
Además, la magistrada también tacha de abusivo el hecho de que Iberia recoja en su contrato que “no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelos en el punto de destino”.
Por último, la sentencia califica de “desproporcionada” la cláusula que permite a la aerolínea rechazar el embarque a pasajeros con billetes bonificados que no puedan aportar el título de familia numerosa.
La juez considera que los afectados pueden acreditar dicha condición a través del documento individual en vigor.