MODIFICACIÓN REQUISITOS ENTRADA PAÍSES SCHENGEN | |
El pasado día 29 de junio de 2013 entró en vigor, en el Boletín Oficial del Estado, el Reglamento Comunitario 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, que modifica el Reglamento Comunitario 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo 1683/95 y 539/2001 y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo 767/2008 y 810/20. Con esta nueva normativa, se modifican los requisitos de validez para los pasaportes de los nacionales de terceros países que entren en países, que formen parte del acuerdo Schengen, en todas las Unidades de Extranjería y Fronteras de territorios Schengen. Por lo tanto, y desde el pasado día 19 de julio de 2013, para autorizar la entrada de nacionales de terceros países en el puesto fronterizo de un país Schengen, el documento de viaje válido (normalmente el pasaporte) deberá reunir los siguientes requisitos en cuanto a su vigencia:
Estos nuevos requisitos únicamente se aplicarán a todas las nacionalidades excepto a los nacionales de países Schengen. Por otro lado, os recordamos que los países que forman parte del Acuerdo Schengen son la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea (excepto Bulgaria , Chipre , Croacia , Irlanda , Reino Unido y Rumania ) y algunos terceros países como Islandia ,Liechtenstein , Noruega y Suiza . |
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