Medidas de restricción de paso por la variante este del Camino de Santiago en su primera etapa

“RESOLUCION 152/2015, de 1 de julio, por la que se establecen medidas de restricción de paso por la variante este del Camino de Santiago en su primera etapa, a la entrada por Navarra, desde el 1 de noviembre, hasta el 31 de marzo.

El Decreto Foral 290/1988, de 14 de diciembre, por el que se delimita definitivamente el Camino de Santiago a su paso por Navarra y se establece su régimen de protección, regula, entre otras cuestiones, su itinerario a su paso por la Comunidad Foral.

La primera etapa del Camino Francés del Camino de Santiago, a su entrada por Navarra, tiene dos variantes: la oeste que, partiendo de Saint Jean Pied de Port, transcurre por Luzaide-Valcarlos y el puerto de Ibañeta hasta Roncesvalles, y la este que, partiendo de Saint Jean Pied de Port, transcurre por Huntto, Orisson y el Puerto de Lepoeder hasta Roncesvalles.

La variante este supone superar más de 1.200m de desnivel, teniendo en cuenta los 154m s.n.m. a los que se encuentra Saint Jean Pied de Port y los 1432m s.n.m. del Puerto de Lepoeder, además de los pequeños desniveles intermedios.

 Para superar este desnivel, los peregrinos que deseen afrontar esta etapa tienen que tener una preparación física adecuada, situación que se ha comprobado no se da en un alto porcentaje de ellos. A esta situación hay que añadir el importante incremento de esfuerzo exigible cuando hay nieve o cuando las condiciones meteorológicas son adversas, todo ello sin perjuicio del equipamiento material que deben llevar en esas situaciones, que, igualmente, se ha comprobado no portan en muchas ocasiones.

Se da la circunstancia que el camino este entra en Navarra a una gran altura, 1288m s.n.m. y que en el tramo navarro no tiene escapatorias hasta el collado de Lepoeder, 5km después de haber entrado en Navarra.

Se han realizado continuas acciones de mejora de la señalización y una comprobación periódica de su validez. En la actualidad, es minuciosa y solo en situaciones de ventisca puede presentar problemas para no seguirse.

Igualmente se están realizando en la actualidad acciones de mejora de la cobertura mediante nuevas tecnologías de buena parte del recorrido en España.

Sin embargo, persisten las intervenciones en esta zona del personal de rescate, tanto profesional como voluntario, motivadas en muchas ocasiones por el desfallecimiento o la falta de información y preparación de los peregrinos, dada la dureza de esta ruta este.

La situación resulta especialmente grave en época invernal, con condiciones muy dificultosas para los rescates, incluyendo situaciones de riesgo para la vida de los equipos de salvamento, dada la orografía y climatología de la zona, y las graves dificultades de acceso, localización y evacuación.

Así pues, consultados el Ayuntamiento de Luzaide-Valcarlos, la Asociación de Amigos del Camino de Santiago en Navarra, los Departamentos de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el. Consejo General de Pirineos Atlánticos, la Policía Foral, y visto el informe de la Agencia Navarra de Emergencias, en el que se constata el elevado número de atenciones a peregrinos en este tramo.

 Al objeto de garantizar la seguridad de los peregrinos resulta necesario establecer medidas de restricción de paso de quienes opten por la variante oeste del Camino durante la época invernal.

 Vistas las competencias que en materia de Seguridad Pública ostenta el Gobierno de Navarra de acuerdo a la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, -de Seguridad Pública de Navarra, así como las medidas de acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias que corresponden al Gobierno de Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 8/2005, de 1 de junio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

 En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me reconoce el Decreto Foral 12/2014, de 29 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,

 RESUELVO,

1°.- Establecer, por razones de seguridad para las personas, medidas de restricción de paso por la variante este del Camino de Santiago en su primera etapa por Navarra, disponiendo como obligatorio el tránsito en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año, por la variante oeste del Camino de Santiago (Valcarlos), salvo autorización expresa expedida por la Agencia Navarra de Emergencias.

 2°.- Cerrar la variante este en dichas fechas a la entrada en Navarra, en el punto de coordenadas geográficas 43°3’2,02″N y 1°1616,04″W, en las inmediaciones del Collado de Bentartea.

  3°.- Encomendar a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, la colocación de la señalización de prohibición de paso y los elementos necesarios de corte del paso.

 4°.- Encomendar a la Agencia Navarra de Emergencias el desarrollo del procedimiento para expedir las autorizaciones señaladas en el punto 1° de la presente Resolución.

 5°. Encomendar a la Policía Foral el seguimiento de los incumplimientos de esta Resolución.

 6°. Encomendar a las Direcciones Generales de Comunicación y de Turismo y Consumo, que den publicidad de esta Resolución en las páginas web referidas al Camino de Santiago, Agencias y otros medios publicitarios o de información relacionados con el Camino de Santiago.

7°. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

 8°. Notificar esta Resolución a la Agencia Navarra de Emergencias, al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, al Cuerpo de la Policía Foral, a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, a la Dirección General de Comunicación, a la Dirección General de Turismo y Consumo, a la Dirección General de Cultura, a la Asociación de Amigos del Camino de Santiago, al Ayuntamiento de Luzaide-Valcarlos, al Ayuntamiento de Roncesvalles, a la Delegación del Gobierno de España en Navarra y al Consejo General de Pirineos Atlánticos, advirtiendo que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se trata de Administraciones Públicas, las mismas podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

 

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