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La Xunta eliminará el requisito de autorización para abrir negocios turísticos y la obligación de sellar los precios

by labsgrup_pablo

La nueva Lei de Turismo eliminará la autorización obligatoria de la Administración para la apertura de nuevos negocios turísticos, al tiempo que también suprimirá la obligación de los hosteleros de sellar la carta de precios ante la Xunta, según recoge el borrador presentado hoy en Santiago.

El nuevo texto modifica la Lei 14/2008 aprobada por el bipartito y recoge los cambios introducidos por la nueva directiva comunitaria de servicios. “A lei trata de dar unha maior flexibilidade nos tempos de resposta”, avanzó el conselleiro de Cultura e Turismo, Roberto Varela, que estuvo acompañado por la secretaria xeral de Turismo, Carmen Pardo.

Además de otras novedades –como la recuperación de la categoría de pensión o la eliminación de los furanchos–, el nuevo texto afecta sustancialmente al régimen de funcionamiento de los establecimientos turísticos.

A excepción de los campamentos turísticos (cámping), cualquier empresa o particular podrá poner en marcha un negocio sin necesidad de esperar a la autorización que hasta ahora expedía la Administración. Únicamente será obligatorio presentar una declaración responsable de inicio de actividad y solicitud de clasificación turística, en la cual se manifiesta “o cumprimento dos requisitos establecidos na normativa”, sostiene el borrador.

Albergue de Peregrinos en Santiago y Sarria

De esta forma, la presentación de esa declaración responsable habilitará desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad que se trate. Posteriormente, la Xunta comprobará el cumplimiento de los requisitos.

Otra de las grandes novedades respecto a la ley aprobada por el bipartito en 2008 está en el régimen de publicidad. El nuevo texto permitirá a alojamientos turísticos y empresas de restauración variar los precios “en calquera momento”, sin más obligación que publicitarlos de cara al cliente.

Los hosteleros ya no estarán obligados a “selar os precios” ante la Administración, y podrán adaptarlos a situaciones puntuales, como un gran evento en el que aumente la ocupación turística. “Isto significa unha liberdade e tamén unha responsabilidade”, advirtió Carmen Pardo, que calificó este cambio de “gran vantaxe”.

Categorías hoteleras
Además de los cambios en el sistema de autorización y publicidad, la modificación de la ley gallega supondrá también otras novedades en el funcionamiento del sector turístico y, especialmente, en la clasificación de los establecimientos.

El nuevo texto recupera la figura de ‘pensión’ como establecimiento, que en la ley vigente pasó a denominarse ‘residencia turística’. Pardo recordó que este último nombre “non existe no panorama nacional ou internacional”, lo que elevaba el nivel de desconocimiento entre los clientes. Asimismo, las pensiones de tres estrellas podrán denominarse ‘hostales’.

La responsable de Turismo de la Xunta también avanzó que, junto al hotel, la nueva ley también introduce otras tres categorías: hotel-apartamento, hotel-balneario y hotel-talaso. Este cambio responde a la intención de impulsar el sector del “turismo de saúde”, de gran implantación en la comunidad gallega.

Adiós a los furanchos

Otra de los grandes cambios respecto a la Lei de Turismo de 2008 está en la derogación de la figura de los furanchos, unos establecimientos vinculados a la producción vitivinícola con gran implantación en la provincia de Pontevedra, especialmente en las Rías Baixas.

Según avanzó Carmen Pardo, estos establecimientos –que pasaron a ser legales con la anterior ley– deberán “acollerse ás categorías existentes”. Y es que la Administración gallega considera que los furanchos no pueden considerarse empresas turísticas ni empresas de restauración.

El borrador señala también que la ley debe tener “necesariamente vocación xeralista”, mientras que los furanchos “son unha especialidade moi concreta dunha xona xeográfica de Galicia”.

Hospederías rurales
Finalmente, la ley también crea la figura de la ‘Hospedaría rural’, a la que podrán optar aquellos establecimientos que ofrezcan, por lo menos, dos actividades complementarias de servicios turísticos vinculados al medio en el que se encuentran. En ningún caso su capacidad de alojamiento podrá superar las 40 plazas.

Tras la presentación del borrador, se abre un plazo de un mes de exposición pública para que los representantes del sector puedan presentar alegaciones al texto.

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