Brasil ha fijado nuevos requisitos de entrada para los turistas españoles como la exigencia del billete aéreo de ida y vuelta, con fecha de regreso confirmada.
El nuevo rigor brasileño sólo se aplicará a los españoles, y no a otros europeos, debido a que España es donde esos requisitos se aplican con mayor rigor y son más los brasileños cuyo ingreso es rechazado.
Brasil va a endurecer los requisitos para el ingreso de turistas españoles, en “reciprocidad” a lo exigido a los brasileños que van a España, y tras años de reclamos por el número de rechazados, informó el viernes la cancillería.
A partir del 2 de abril próximo, los turistas españoles que viajen a Brasil tendrán que presentar: billete de ida y vuelta con fecha fijada, comprobación de medios económicos por 170 reales por día (casi cien dólares), reserva pagada de hospedaje y, si el turista va a una casa privada, una carta de invitación, certificada por notario.
La decisión de la Cancillería de aplicar el principio de reciprocidad en los criterios de admisión de visitantes españoles ocurre después de varios años de roces diplomáticos entre los dos países a raíz de las frecuentes negativas de los servicios de inmigración de España en autorizar la entrada de brasileños en el país.
La emigración de españoles ha aumentado considerable en el último año, siendo Brasil justamente uno de los países de destino principales para inversionistas y trabajadores españoles y, aunque este tipo de medidas hace referencia a entradas por motivos turísticos, los requisitos para trabajar y vivir en Brasil podrían ser igualmente endurecidos de la misma forma que en España así lo hacen con los ciudadanos extracomunitarios.
Se exigirán los siguientes requisitos para ingreso de turistas españoles en territorio brasileño:
a) Pasaporte en vigor (mínimo de seis meses)
b) Billete aéreo de ida y vuelta (la fecha de regreso debe estar ya confirmada)
c) Comprobante de medios económicos suficientes para manutención durante su estancia en Brasil. El valor mínimo corresponde a 170,00 reales (aproximadamente ochenta euros) al día, que deberán ser comprobados mediante presentación de tarjeta de crédito y su última factura, para verificación del límite
d) En caso de hospedaje en hotel: documento comprobatorio de reserva (ya pagada) del hotel
e) En caso de hospedaje en residencia particular: carta invitación de un particular residente en la ciudad brasileña de destino, informando el plazo de estancia del turista español, con firma del declarante compulsada en notario (brasileño), acompañada de comprobación de residencia emitido a nombre del declarante.