El informe sobre el Reglamento de etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados se aprueba estos días en la comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo. Aquí se recoge la propuesta presentada por el eurodiputado socialista español Andrés Perelló para asegurar que la Denominación de Venta Sangría no sea utilizada como tal cuando el producto se elabore fuera del Estado español.
El Parlamento Europeo es partidario de que esta denominación de ‘sangría’ se reserve a esta bebida únicamente si se ha producido en el Estado español y Portugal y que se obligue a definirla de manera distinta en el etiquetado si ha sido producida en cualquier otro país de la Unión Europea, según ha informado este martes en un comunicado el eurodiputado socialista Andrés Perelló.
La propuesta clarifica las lagunas que presentaba el nuevo Reglamento respecto a las Denominaciones Sangría y Clarea ya que, como defiende Andrés Perelló, “es necesario distinguir a efectos jurídicos entre denominación de venta del producto (información obligatoria) y la información complementaria o de descripción del producto, que puede ser facultativa”.
Se trata de garantizar la producción autóctona y la seguridad jurídica para los productos españoles y portugueses en este caso. Para esto se pretende establecer un etiquetado con la denominación bebida aromatizada a base de vino, y el país de procedencia deberá figurar en un lugar destacado y de forma que sea claramente legible. Es decir, en ningún caso, la mención del país de procedencia de una sangría no española o portuguesa podrá ser disimulada, tapada o separada por otras indicaciones o imágenes.
El eurodiputado aclara en la nota que el objetivo de su enmienda no es “impedir que nadie pueda fabricar el producto en otro país, pero sí defender lo que es una bebida de producción autóctona y garantizar la seguridad jurídica para nuestros productos”.
Por otro lado, el Reglamento propuesto mejora la claridad de la legislación vigente, actualiza las denominaciones de venta y las adapta al Reglamento de información al consumidor, adapta también las normas a los requisitos de la OMC, define los criterios de reconocimiento de las Indicaciones Geográficas y establece normas para las ya existente.
Además de la propuesta de Perelló se han presentado otras enmiendas similares de parte de los grupos mayoritarios, lo que hace prever que la petición para que la ‘sangría’ sea sólo española o portuguesa saldrá adelante.