Ryanair recurrirá ante la Audiencia Provincial de Barcelona la sentencia que declara nula por abusiva la cláusula que obliga a los pasajeros a realizar la facturación ‘on-line’ y advierte de que si la Justicia le prohíbe cobrar por imprimir las tarjetas en el aeropuerto no dejará subir a los pasajeros que no las lleven, según fuentes de la aerolínea consultadas por Europa Press.
Las mismas fuentes explicaron que “si es necesario” la compañía pedirá un pronunciamiento al respecto al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La aerolínea irlandesa advierte de que, en caso de que los tribunales prohíban finalmente la utilización de esta cláusula, la compañía se verá obligada a retirar el servicio de impresión de tarjetas de embarque en el aeropuerto.
En este caso, si el pasajero acudiera sin la tarjeta o la perdiera por el camino, ante la imposibilidad de facilitarle la impresión, la compañía le impediría subir al avión, tal y cómo sucede cuando el viajero carece del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
Ryanair considera que la impresión de tarjeta es “un servicio de último recurso” que la compañía ofrece al pasajero para “ayudarle”, pero que no está incluido en el contrato de compra del billete porque todo su servicio es 100% ‘on-line’. “Si se pudiera imprimir el DNI se haría”, apuntan las mismas fuentes.
Además, la aerolínea de bajo coste defiende que ya proporciona la tarjeta de embarque con el envío electrónico al pasajero del documento en formato PDF, lo que corresponde cuando se trata de un servicio íntegramente ‘on-line’.
El pasado 22 de diciembre, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona declaró nula la cláusula que obliga a los pasajeros a realizar la facturación ‘on-line’ e imprimir la tarjeta de embarque para evitar pagar 40 euros por su emisión en el aeropuerto.
La sentencia concluye que las leyes tanto internacionales como nacionales de navegación aérea obligan a todas las compañías a emitir los billetes para los clientes y que su condición de negocio de bajo coste no le legitima para alterar las obligaciones contractuales básicas y repercutirlas al cliente.